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Compliance - Lucha contra la corrupción
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Compliance - Lucha contra la corrupción

Saint-Gobain ha manifestado, asimismo, su voluntad de luchar contra la corrupción, así como respetar la ley. En la Lucha contra la Corrupción se han identificado 10 zonas de riesgo principales, que son las siguientes:

Riesgos asociados a Pagos de facilitación:

Pequeñas cantidades de dinero o ventajas de poco valor abonadas u otorgadas sin recibo a un empleado público para asegurar o acelerar un procedimiento administrativo. Los pagos de facilitación quedan prohibidos en Saint-Gobain en su conjunto, incluso en los países donde son autorizados legalmente.

Riesgos por Relaciones con empleados públicos:

Un empleado público es una persona investida de un mandato legislativo, administrativo o judicial dentro de un Estado, ejerce una función pública o tiene una misión de servicio público. El Grupo Saint-Gobain prohíbe tajantemente cualquier tentativa para obtener un tratamiento de favor por parte de un empleado público mediante regalos, invitaciones, dinero efectivo o mediante la entrega de cualquier otra ventaja indebida. Hay que rechazar sin equivoco cualquier petición de esta tipología procedente de un empleado público.

Riesgos asociados a Licitaciones y Concursos Públicos:

En un concurso, un comprador solicita a varios proveedores o prestatarios que realicen una oferta económica en respuesta a los pliegos de condiciones donde plasma su necesidad de productos o de servicios. Un concurso es público cuando el contratante es una persona pública y privado cuando es una persona privada. Cuando el Grupo Saint-Gobain es contratante de un concurso, los colaboradores no deben en ningún caso favorecer a un participante por consideraciones de orden personal que no tienen que ver con la calidad y/o con las tarifas de los productos o servicios propuestos. Por otra parte, cuando el Grupo participa en una licitación, sus colaboradores no deben en ningún caso influenciar al contratante del modo que sea.

Riesgos relacionados con regalos e invitaciones:

Un regalo es un objeto (prestación de alojamiento, invitación a un evento o cualquier otra ventaja) que tiene un valor económico y se entrega al beneficiario de forma gratuita. Los regalos e invitaciones no son ilegales en sí, a condición de que se den/reciban sin esperar nada a cambio. Sin embargo, siempre tienen que ser conformes al Procedimiento del Grupo Saint-Gobain: deben tener una justificación profesional, enviarse a una dirección profesional, respetar los límites de valor establecidos en la política y no deben producirse justo antes de una licitación. Los regalos tienen que ofrecerse únicamente como una cortesía en el marco de relaciones normales, teniendo en cuenta los usos y costumbres del país en el que se ofrece el regalo. Nunca deben utilizarse para incitar o tener el efecto de incitar al destinatario a faltar a sus obligaciones profesionales.

Riegos por Mecenazgo-Donaciones y Patrocinio:

Entendemos el Mecenazgo como un apoyo financiero, de competencias o material suministrado por una empresa sin buscar una contraprestación económica directa, a un organismo que ejerce una actividad no lucrativa. Las Donaciones son una concesión con fines caritativos de una cuantía de dinero, bienes o servicios, sin esperar una contraprestación directa por parte del beneficiario, ni siquiera una compensación publicitaria. El patrocinio (sponsoring) se define como una técnica de comunicación que consiste en contribuir económicamente y/o materialmente a una acción social, cultural o deportiva.

Los beneficiarios de operaciones de mecenazgo, de donaciones o de patrocinio tienen imperativamente que ser objeto de comprobaciones previas (reputación, perímetro de actividad y relación con eventuales personas expuestas políticamente). Además, todas las contribuciones, que se realicen en el marco de un mecenazgo, de una donación o de un patrocinio, tienen que pasar por un proceso de aprobación cuyo rigor se va intensificando a medida que aumenta el valor de la contribución. Una atención especial tiene que concederse a la finalidad de las financiaciones y donaciones.


Riesgos por Conflictos de interés:

Una persona se encuentra en situación de conflicto de interés cuando unos intereses personales directos o indirectos pertenecientes a su ámbito privado están (o pueden estar) en contradicción con los intereses del Grupo, y de esta forma pueden influir en el ejercicio imparcial de sus funciones.  Puede tratarse de intereses personales de un colaborador, de sus allegados o de sus clientes, proveedores, o incluso socios del Grupo con los que la persona ha establecido lazos extraprofesionales.
Los conflictos de intereses no son ilícitos en sí, pero pueden suscitar dudas sobre la objetividad y la imparcialidad de una decisión y crear un entorno que favorezca la corrupción, el tráfico de influencia, la adquisición ilegal de intereses y tratos de favor. Por esta razón, Saint-Gobain considera que tienen que ser identificados, declarados y tratados nada más manifestarse, antes del inicio de cualquier acción comercial y dentro del cumplimiento de los Principios de Comportamiento y de Actuación ya mencionados anteriormente.


Riesgos en las relaciones con Intermediarios (Agentes/comisionistas):

Un intermediario comercial es una persona o una empresa que interviene en una relación comercial entre una sociedad del Grupo y un cliente o un proveedor. Puede tratarse de un agente comercial, de un “conseguidor” de negocios, de un “trader” o, en algunos casos, de un distribuidor. Estas relaciones, que llevan implícitos riesgos, requieren de:

  a)  Comprobaciones previas según las normas establecidas por el Grupo.

  b)  Formalización de la relación en un contrato por escrito que esté firmado por las partes y que   incluya unas cláusulas y anexos correspondientes, explicando los requisitos del Grupo en materia de lucha   contra la corrupción.

  c)  Seguimiento regular de los contratos y actualización de las comprobaciones en el momento de la   renovación.


Riesgos asociados a la Representación de Intereses (Lobbying)

La Representación de Intereses o Lobbying es la acción de influir directa o indirectamente en una toma de decisión pública, como el contenido de una ley o de una normativa, interactuando con uno o varios decisores públicos. El lobbying está estrictamente regulado por leyes locales y es legítimo cuando se basa en unos medios de influencia objetivos (argumentos técnicos, comerciales, etc), pero no cuando recurre al juego de las relaciones personales o el otorgamiento de ventajas indebidas. Por esta razón, el lobbying se tiene que llevar a cabo siempre dentro del cumplimiento de la normativa aplicable, con total transparencia, con profesionalidad y sin conceder jamás ningún tipo de ventaja indebida para influir sobre el resultado. 

Riesgos en las Contrataciones (RRHH):

Los empleos de favor consisten en reclutar a un candidato, con cualquier tipo de contrato, por motivo de sus relaciones personales (familiares, de amistad o afectivas) y no por motivos estrictamente profesionales. En Saint-Gobain, las contrataciones tienen que basarse en criterios objetivos de adecuación entre la descripción del puesto y las cualificaciones del candidato y cualquier decisión de contratación debe ser tomada al menos por dos empleados.

Riesgos por Adquisiciones, Cesiones o Creación de Joint-Ventures:

El Grupo puede decidir adquirir nuevos negocios (empresas o activos diversos), ceder otros o crear una empresa conjunta (« joint-venture ») con un socio externo. En este sentido, hay que tener en cuenta que los actos de corrupción cometidos potencialmente por una empresa antes de su adquisición por Saint-Gobain, o por el socio de una joint-venture, pueden exponer gravemente al Grupo. Por esta razón, y para gestionar adecuadamente estos riesgos de corrupción, Saint-Gobain efectúa comprobaciones en profundidad antes de cerrar la adquisición, la venta o la creación de una joint-venture.